| | Sentencia a favor de la Fiscalía del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 10 en causa “FIA c/EN- MS RREE – Res. 2046 Expte. N.° 4022/04. La FIA promueve demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto solicitando la nulidad de la Res. 2046/08, en donde se le denegaba a la FIA de intervenir como parte acusadora.
Sentencia a favor de la Fiscalía del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 10 en causa “FIA c/EN-MS Justicia – Res. 211/09 PFA s/proceso de conocimiento” Expte. N.° 4062/2010. La FIA promueve demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, solicitando la nulidad de lo resuelto por el Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina en Nota N.° 465-01-84/09 donde se denegó la remisión de documentación solicitada.
Resolución sobre la nulidad y del Recurso Extraordinario interpuesto en el marco de la causa "Moreno Guillermo s/enriquecimiento ilícito", y de lo resuelto por la Sala II de la Casación abriendo el Recurso Extraordinario, quedando ahora en instancia de corte lo que se resuelva en cuanto a la legitimación de la FIA para actuar en causas donde la denuncia no pertenece a esta Fiscalía.
La Cámara de Casación Penal revocó el sobreseimiento de Juan Bautista Rigal Butler, un ex director del Banco Nación cuestionado por un acto administrativo, en 1991, que habría beneficiado a una empresa ligada con Fernando de Santibáñez. El voto de la mayoría consideró que la prescripción de la acción debía contarse “a partir del último acto de gestión que resultara idóneo para causar y mantener el perjuicio patrimonial del damnificado”. La causa "Rigal Butler" llegó a Casación por apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y el Banco Nación. La FIA objetó el sobreseimiento al sostener que los imputados "... con el dictado del acto administrativo del 31 de enero de 1991, en violación de los deberes que le confiere la Carta Orgánica del B.N.A. (art. 15 y sgtes.) obligaron abusivamente a la Institución, con el consecuente perjuicio patrimonial...".
Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que hace lugar a los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y la parte querellante ‘Banco de la Nación Argentina’ contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de César Manuel Ochoa y se había dictado su sobreseimiento.
Se presenta el Fiscal General de Investigaciones Administrativas y deduce demanda ordinaria contra el Ministerio de Justicia,Seguridad y Derechos Humanos, impugnando la decisión que denegó el envío de la copia de la orden de instruir sumario a un Subcomisario. Se resuelve admitir la medida cautelar peticionada, y se ordenar a la Polícía Federal Argentina que dentro del plazo de diez (10) días remita a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas las copias del sumario.
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas, promueve demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto- por nulidad de la res MRECIC 2046/08, en tanto denegó su pretensión de intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo que tramita por exp. MRECIC 40.422/04 Solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda el trámite de dicho sumario administrativo (expte MRECIC 40.422/04). Se admite la medida solicitada, suspendiendo los efectos de las res. MRECIC 2046/08 (y antecedente).
Se presenta el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto contra la decisión de primera instancia. Cámara confirma la sentencia apelada.
Se inicia acción de nulidad contra la Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Nación, que rechazó el recurso jerárquico que se interpusiera contra la providencia que denegaba la pretensión de la Fiscalía de intervenir como parte acusadora.
Se resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas y en consecuencia ordenar la suspensión del tramite del sumario administrativo que tramita por Expte. SG 21.623/07 del Registro de la Secretaria General de la presidencia de la Nación.
Se corre vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen sobre la excepción de falta de legitimación activa opuesta. En su presentación la demandada articula la defensa de falta de legitimación activa con fundamento en que "La actora no titulariza un interés concreto y personal que se encuentre afectado por el acto que impugna".Se rechaza la excepción de falta de legitimación de la parte actora opuesta en autos por la demandada.
Se presenta el Fiscal General a cargo de la Fiscalia de Investigaciones Administrativas promoviendo acción de nulidad contra la Resolución SG N° 783 del Secretario General de la Presidencia, cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la Fiscalía, contra la providencia del instructor sumariante de la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, por la que se deniega su pretensión de intervenir como parte acusadora en el Sumario Administrativo. Se resuelve ordenar a la demandada EN-SGP que deberá proceder a dar intervención a la Fiscalia de Investigaciones Administrativas como parte acusadora e ínterin suspender el trámite de dichas actuaciones sumariales hasta tanto de cumplimiento efectivo a la intervención aquí dispuesta.
Para resolver el recurso de apelación interpuesto 178/184 contra la resolución de fs. 163/166 vta. Se resuelve confirmar el pronunciamiento apelado.
Se presenta el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y deduce demanda ordinaria contra el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, impugnando la Resolución N° 362/05 del primero en cuanto rechaza la intervención de la Fiscalía a intervenir en el Expte. Reservado N° 935/04 como parte acusadora, y la Resolución N° 252/07 del segundo, en cuanto rechaza el recurso de alzada interpuesto contra la providencia mencionada. Se admite la medida cautelar solicitada.
Se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el Estado Nacional. Se rechaza la demanda interpuesta por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
Se otorga en el caso una medida cautelar innovativa a favor de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas a fin de que ésta pueda intervenir, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente, como parte acusadora en el Sumario Adrninistrativo N° 465-18-000226/05, del registro de la Policía Federal Argentina.
Se hace lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y consecuentemente, declarando la nulidad de la Nota N° 176/07 suscripta por el Ministro del Interior, mediante la cual se negara a la FIscalía Nacional de Investigaciones Administrativas la posibilidad de intervenir en calidad de parte acusadora en el sumario administrativo de la Policía Federal Argentina, expediente N°4aS-18-000226/0S.administrativas- solicitadas en el marco del expediente FIA21 :637/457.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos: "Fiscalía Investigaciones Administrativas (Ex 21637/457) contra el M° Interior - PFA - Nota 176/07 - sumario 226/05. Confirma la sentencia apelada por la Fiscalía.
Se inicia el recurso de apelación interpuesto 38/39 vta.; contra la resolución de fs. 28/31 El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas inició demanda de nulidad contra el acto administrativo formalizado a través de la nota 176 del 5 de enero de 2007 por la que se negaba a la Fiscalía intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo n° 465-18-000226/05, que se seguía en la sede de la Policía Federal Argentina respecto de la conducta administrativa de sus agentes y no se hacía lugar al pedido de remisión de las actuaciones en el marco del expediente. Se confirma el pronunciamiento apelado.
La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas entabla una demanda contra el Estado Nacional (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas), persiguiendo la nulidad de la resolución de la accionada por la que se rechazó su pretensión de intervenir como parte acusadora en el trámite del sumario administrativo 2951/06. El Tribunal RESUELVE: a) Rechazar la apelación deducida por la parte demandada y en consecuencia confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravios.
Se hace lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y. consecuentemente, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la Señora Instructora Sumariante del CONICET por la que se rechazó la pretensión de la actora de Intervenir como parte acusadora en al expediente N° 2951/06 del registro del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-CONICET- como así también de la Resolucjón del Directorio CONICET N° 1600.
Se resuelve otorgar en el caso una medida cautelar innovativa a favor de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a cuyo fin deberá suspenderse la tramitación del Sumario Administrativo nO 2951/06 del registro del CONICET a partir de la elaboración del informe previsto por el arto 108 del RIA y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos.
En el presente fallo dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 3 –Secretaría N.° 5- se hace lugar a la demanda entablada por la la FIA promoviendo acción de nulidad contra las resoluciones del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) N° 1273/03 y 1658/05 en cuanto niega la remisión de antecedentes vinculados con investigaciones administrativas que se siguen en la sede de dicho consejo respecto de la conducta administrativa de sus agentes
Se apela la decisión dictada por la titular del Juzgado N° 3. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Administrativo Federal resuelve confirmar la sentencia apelada.
Se hace lugar a la demanda entablada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, se deja sin efecto la Resolución D. 1658 de fecha 14/10/05. Con costas en el orden causado.
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la FIA contra la Providencia de fs. 12 suscripta por la Sra. Secretaria, por la que se intimó a la actor., para que ingresara una suma de dinero en concepto de tasa de justicia. SE RESUELVE: dejar sin efecto la intimación de ingreso de la tasa de justicia, declarando a la presente causa exenta de su pago
Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de fecha 3 de mayo de 2007 por medio del cual se le reconoce a la FIA amplia legitimación para intervenir en el proceso penal conforme lo previsto en la LOMP y en su reglamento interno.
En el presente fallo la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal sostuvo que las decisiones de la causa debían ser consideradas nulas dado que el Fiscal tuvo un criterio contrario a la prosecución de la acción y se incumplió la obligación de dar intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a los fines de asumir el ejercicio directo de la acción pública (art. 45, LOMP). Bajar documento TRASNCRIPCION_fallo%20camara%20federal.pdf
Resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por medio de la cual se rechazó el planteo de nulidad o la revocación por contrario imperio del Decreto de la Presidencia de esa Sala mediante la cual se dio intervención a la FIA. Bajar documento (2)%20Resol%20Sala%20I%20Nulidad1.pdf
Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por medio de la cual reconoció la facultad de esta FIA para intervenir en las causas penales conforme lo establecido en su reglamento interno. Bajar documento Resolucion%20FIA%20Sala%20II.pdf
Resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de comodoro Rivadavia el 26/5/06 donde señaló la importancia y utilidad que la FIA intervenga ejerciendo el rol de colaborador en procesos donde se investiguen hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos por tratarse de un organismo especializado en la investigación de este tipo de hechos.
En el presente fallo se sometió a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el alcance de las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en causas judiciales. El voto mayoritario propugnó la tesis amplia. Bajar documento Rios%20CSJN%201987.pdf
Resolución del 18 de abril de 2008 de la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal por medio de la cual manifestó que no resulta ni manifiesto, ni notorio, ni evidente que la FIA carezca de legitimación activa para solicitar la nulidad de un acto administrativo. En virtud de ello resolvió diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación opuesta por el Ministerio del Interior de la Nación para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Bajar documento Jurisprudencia Documento 1.tif
Resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirma la Resolución de fecha 18 de abril de 2008 adoptada por la Dra. María Cristina Carrión de Lorenzo. Bajar documento Jurisprudencia Documento 2.tif
Resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 en la que se expide sobre la legitimación de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para intervenir en procesos penales Bajar documento Intervencion%20FIA-Camara.pdf
Dictamen de la Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Contencioso Administrativo Federal (sala IV) que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda iniciada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) y declaró la nulidad de la nota 176/07 del Ministerio del Interior por la que se le negó el derecho a intervenir como parte acusadora en el sumario administrativo. |